(Superindustria y Comercio, Circular externa 03, 03/30/2020 )

Con miras a atenuar los efectos del covid-19, el Decreto 434 del 2020 amplió, hasta el 3 de julio del 2020, el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del registro nacional de bases de datos (RNBD) tales como renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES). Por lo tanto, y en atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos casos, el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, la Superintendencia de Industria y Comercio considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito. En virtud de lo anterior, la superintendencia decidió que extiende hasta el próximo 3 de julio del 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD, ya que dicho término venció ayer. Según lo reglamentado en el Decreto 090 del 2018 y las normas expedidas por la Superindustria, a partir de este año, los responsables del tratamiento de datos personales tienen que actualizar anualmente la información registrada entre el 2 de enero y el 31 de marzo, sin perjuicio de que esta se haga dentro de los 10 días hábiles de cada mes cuando se realicen cambios sustanciales a la información registrada.

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