(Consejo Superior de la Judicatura, Circular PCSJC20-10, 03/25/2020 )

Sin perjuicio de la suspensión de términos por motivos de salubridad pública, los juzgados de familia y demás que administran depósitos de cuotas alimentarias, consejos seccionales de la judicatura y direcciones seccionales de administración judicial atenderán las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente, precisó el Consejo Superior de la Judicatura por medio de una circular. Lo anterior de conformidad con varias indicaciones, mientras estén vigentes las medidas de contingencia que se aplicarán, previo acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el Banco Agrario de Colombia para que se implemente en todo el territorio nacional. Algunas de las reglas establecen: i) que los consejos seccionales de la judicatura aseguraran que la recepción de las solicitudes de pago de depósitos por cuota de alimentos se haga en cuentas de correo electrónico institucionales y ii) que el juez y el secretario, previa validación de su usuario y contraseña (atendiendo las políticas de seguridad, a través del acceso seguro al portal web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario desde su casa), en el horario hábil de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m., autorizarán cada orden de pago, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial. En el documento anexo encontrará todas las indicaciones.

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