(Minhacienda, Decreto 535, 04/10/2020 )

Por medio del Decreto 535, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. En tal sentido, y hasta que permanezca vigente el estado declarado con ocasión de la pandemia del coronavirus (covid-19), a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación oportuna de la solicitud y en debida forma. Dentro de este procedimiento no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.) para las devoluciones automáticas. La norma también explicó varias determinaciones cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria y cuando existan procesos en curso, entre otras cosas.

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