(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 36, 05/03/2020 )

Con el fin de garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, es deber de los contadores públicos cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales, además de proceder en todo tiempo de forma veraz, digna, legal y de buena fe, evitando actos simulados o prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estos personas naturales o jurídicas. Así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.

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