(Minhacienda, Decreto 688, 05/22/2020 )

Para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno expidió el Decreto 688, con el cual se establece, de manera transitoria, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el 30 de noviembre del 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Dian y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP; además, se extendió el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago. Según la norma, la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente al equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera. En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, hasta el 30 de noviembre del 2020, el interés moratorio será liquidado diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. En el decreto adjunto encontrará las facilidades de pago abreviadas, las condiciones y los plazos para la conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo.

Please follow and like us: