(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 233/19S-174/19C, 12/18/2019 )

Las plenarias del Senado y la Cámara aprobaron el texto conciliado del proyecto de ley que crea la historia clínica electrónica interoperable, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. El articulado, que ahora se encuentra pendiente de sanción presidencial, dispone que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno. El Ministerio de Salud será la entidad encargada de definir las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica y también deberá adoptar un plan de implementación. La norma da un plazo máximo de 12 meses para determinar los aspectos técnicos que deban cumplir las EPS para implementar la historia clínica digital y, en máximo cinco años, todo el país contará con esta herramienta. Así mismo, el texto incluye una prohibición expresa de divulgar los datos de cualquier persona consignados en dicho documento por parte de quien haya tenido acceso a esta información y advierte que las EPS e IPS no podrán divulgar los datos administrados sin autorización expresa de la persona.

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