(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020110052901, 02/20/2020 )

La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la ley prohíbe toda forma de promoción de los productos de tabaco, esto es, cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. Según la corporación, la finalidad de esta medida es desincentivar el consumo de dicho producto, en orden a evitar el daño cierto, objetivo y verificable que produce en la salud pública y el medio ambiente. Así mismo, agregó que lo anterior no excluye el deber de informar a los potenciales consumidores sobre la calidad de los productos y sobre las consecuencias de su uso. De esta forma, solo podría predicarse la existencia de censura si le impidiera al productor o importador de tabaco incorporar en los empaques y etiquetas de sus productos información acerca de las calidades de los mismos (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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