Ecopetrol no es solidariamente responsable por acreencias laborales de sus contratistas independientes

Ecopetrol no es solidariamente responsable por acreencias laborales de sus contratistas independientes

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-52772019 (67571), 11/27/2019 ) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que, en virtud del Decreto 284 de 1957, no existe solidaridad entre Ecopetrol como empresa beneficiaria y el contratista independiente respecto de acreencias laborales de este último. Así, el contratista es quien debe asumir de manera directa las obligaciones que contraiga con sus trabajadores y también la extensión de prerrogativas convencionales salariales y prestacionales en aplicación de la normativa señalada. De esta manera, no es posible que los jueces condenen a Ecopetrol al reconocimiento de estos conceptos a favor de trabajadores de sus contratistas (M. P. Donald Dix). ...
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