(Tribunales, Sentencia 25000234100020180070400, 12/12/2019 )

La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la existencia de equilibrio ecológico, entre otros, y ordenó a las autoridades ambientales conformar una mesa de trabajo para determinar la utilización de productos insecticidas de la familia de los neonicotinoides. Por otro lado, el tribunal estableció, con base en los elementos probatorios, que no existía certeza acerca de la relación de causalidad entre estas sustancias y el deceso de estos seres vivos; sin embargo, concluyó que existen investigaciones científicas en la materia suficientes y, por lo tanto, procede la aplicación del principio de precaución para evitar daños al ecosistema. Lo anterior ocurrió tras conocer una acción popular que pretendía el ajuste del uso de estos productos agroquímicos, por ser la presunta principal causa de muerte de las abejas. Por su parte, el accionante alegó que en la Unión Europea se probó científicamente que estas sustancias, elaboradas con el fin de actuar en el sistema nervioso de los insectos, causan graves daños a las abejas y a los polinizadores al causarles la muerte por asfixia y por lo tanto, fueron prohibidos (C. P. Luis Lasso).

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