(Corte Constitucional, Sentencia T-474, 10/11/2019 )

Un adulto mayor de 88 años de edad que, en virtud de su cuadro médico, requería de oxígeno permanente y a quien, por esa razón, le fue suministrado por su EPS un concentrador eléctrico, cuyo costo incrementó en un 100 % el valor del servicio domiciliario de luz, acudió a la acción de tutela para lograr que el suministro del gas fuese a través de pipetas o, en su defecto, le fuese reconocido un subsidio a cargo de la entidad para cubrir el costo adicional. Tras evidenciar las precarias condiciones económicas del accionante, la Corte Constitucional ordenó la práctica de una evaluación técnica y jurídica, para establecer la mejor forma de prestar los tratamientos médicos requeridos, mediante la utilización de pipetas o a través del pago de un determinado monto económico, todo con el objeto de evitar que las condiciones económicas del paciente se conviertan en una barrera para materializar el derecho a la salud. Lo anterior considerando la regla jurisprudencial según la cual las EPS están en la obligación de evaluar las condiciones y capacidades socioeconómicas de los pacientes y su núcleo familiar a la hora de determinar los diferentes tratamientos médicos que se pueden dar (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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