El Ministerio de Vivienda modificó los montos, características, requisitos y condiciones de las viviendas de interés social (VIS) y de interés social prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana.
Entre las modificaciones establecidas en el Decreto 949 se encuentra el monto de costo máximo de las edificaciones:
VIS: aplican las viviendas que su rango de precio este entre 135 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
VIP: viviendas que tenga un precio superior a 90 SMMLV sin que este exceda los 110 SMMLV.
Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo:
– El área de construcción mínima de la vivienda.
– Cuota de estacionamientos privados.
– Áreas de equipamiento comunal privado destinado al servicio de los copropietarios.
Es importante mencionar que las viviendas que excedan los 135 o 150 SMMLV no serán objeto de la aplicación del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisición de vivienda VIS o VIP, sin perjuicio de los demás beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de edificaciones.
D-949-22