Superindustria sanciona a cartel del plan de alimentación escolar en Bogotá

Superindustria sanciona a cartel del plan de alimentación escolar en Bogotá

(Superindustria y Comercio, Resolución 71584, 12/09/2019 ) La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a seis empresas por haberse cartelizado en el proceso de selección LPAMP-129-2016, adelantado por la Secretaría de Educación de Bogotá. El objeto de dicho proceso era, entre otras cosas, establecer las condiciones para la compra y entrega de los alimentos que componen el plan de alimentación escolar (PAE) a diferentes sedes educativas en el Distrito Capital, en particular respecto del grupo de las “frutas y hortalizas”. Igualmente, sancionó a cinco personas naturales vinculadas por haber ejecutado o facilitado la conducta anticompetitiva. La superintendencia inició y adelantó una investigación en la que demostró que las empresas investigadas acordaron presentar observaciones al proceso de selección en relación con el valor de compra de las frutas, así como el no presentar ofertas respecto del mismo con el fin de sabotearlo para que fuera declarado desierto. Dicho acuerdo tenía como propósito forzar la apertura de un nuevo proceso de contratación, lo...
Más información
Exoneración de responsabilidad por uso indebido del consumidor requiere haber entregado manual del usuario

Exoneración de responsabilidad por uso indebido del consumidor requiere haber entregado manual del usuario

En cuanto a la exoneración de responsabilidad de la garantía, el artículo 16 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) dispone que corresponde al empresario demostrar que el defecto del bien o servicio proviene de fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero, uso indebido del bien por parte del consumidor o que este no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas. Sobre este último aspecto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el contenido del manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento deberá estar acorde con la complejidad del producto y, en ese orden, la causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado el manual del usuario al consumidor. En el caso bajo análisis, la entidad demandada argumentó la desatención de las condiciones de uso del colchón que adquirió el consumidor, ya que la tela estaba en condiciones antihigiénicas, circunstancia que fue informada al momento de entregar el manual del usuario, anulando...
Más información