
Procesalmente no hay instituciones o medios judiciales que le impongan impulso a proceso judicial detenido
(Corte Constitucional, Sentencia SU-333, 08/20/2020 )
La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz, y el respeto a los términos procesales debe ser perentorio y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales, por lo que el incumplimiento injustificado acarrea sanciones disciplinarias, precisó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de unificación. De igual forma, advirtió que procesalmente no se han previsto instituciones o medios judiciales que permitan imprimirle impulso al desarrollo de un proceso que se encuentra detenido. Por ejemplo, el Código General del Proceso prevé hipótesis en las cuales un sujeto procesal puede presentar memoriales para alterar el orden del reparto y agilizar el avance del proceso. Sin embargo, en respuesta a dichas peticiones es necesario un nuevo pronunciamiento que también puede ser objeto de demora. En tal sentido, el juez de tutela debe tener en cuenta que, en ocasiones, la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial....