
Causal de disolución por pérdidas en la SAS está suspendida hasta el 16 de abril del 2022
(Supersociedades, Concepto 220-006463, 02/03/2021 )
El numeral 3 del artículo 15 del Decreto 560 del 2020, proferido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, suspendió a partir de su expedición y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista para las sociedades anónimas y para las sociedades por acciones simplificadas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, dicha suspensión de esta causal, así como del término de 18 meses para enervarla, se cuenta a partir del 15 de abril del 2020 y va hasta el 16 de abril del 2022, de manera que no se podría alegar como causal para disolver y liquidar la sociedad y, por ende, los accionistas tendrían que acudir a otra causal legal o estatutaria, si ese es el interés. La finalidad de la norma, recordó la entidad, es ayudar a los empresarios afectados por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia,...